CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de _________________, en fecha ________________________, ente la presencia de los testigos que al final suscriben este documento, comparecieron por una parte, el C. ___________________________, a quien en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR. Por otra el C. ___________________________, quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO todo mexicanos mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, y dijeron que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El ARRENDADOR entrega en arrendamiento la __________________, ubicada en _____________________________.
SEGUNDA. El ARRENDATARIO recibe en arrendamiento, en perfectas condiciones de uso, recién pintado y a su entera satisfacción el inmueble descrito en la cláusula anterior, obligándose a destinar su uso única y exclusivamente para ________________, por ningún motivo podrá subarrendar, ni hacer variación alguna de la finca, salvo que por escrito se lo autorice el ARRENDADOR.
TERCERA. Los contratantes pactan que el término de duración del presente contrato será de ___________ años, empezando a surtir sus efectos en fecha ___________________________, terminando consecuentemente en fecha ________________________, por lo que en esa fecha el ARRENDATARIO devolverá al ARRENDADOR la posesión de la finca objeto de este contrato, en el mismo buen estado en que la recibe, junto con sus mejoras y accesorios.
CUARTA. Los contratantes pactan de común acuerdo que el ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR por concepto de renta mensual por el uso de la finca objeto del contrato la cantidad de $___________ (____________________________), mensuales, mismo que se obliga a pagar por adelantado los días ____________ de cada mes en el domicilio del ARRENDADOR ubicado en _________________________________, el inquilino se verá obligado a pagar, si existiera demora en el pago de la renta un interés del _________% mensual, sin que dicha morosidad pueda exceder de ___________ días naturales ya que de así suceder se tendrá por rescindido el contrato y el inquilino debe desocupar y entregar de inmediato la finca materia del presente contrato.
QUINTA. Los contratantes estipulan, que si el ARRENDATARIO no desocupa voluntariamente la finca arrendada y la entrega al arrendador al término de la vigencia del presente instrumento legal, dará motivo a que se le haga una pena, aparte del precio establecido como renta, la cantidad de $_____________ (___________________________), diario durante todo el tiempo que durase en desocupar dicho inmueble, pena que será pagadera mensualmente a partir de la terminación del contrato y hasta la desocupación de la finca arrendada, sin que por ello se entienda prorrogado o renovado, y además se deberá seguir pagando la renta que estipulan en la cláusula anterior, o la que estuviera vigente de conformidad con lo establecido en la cláusula _______________, hasta la total desocupación del inmueble.
SEXTA. El ARRENDATARIO está consciente del valor comercial actual del inmueble.
SÉPTIMA. El ARRENDATARIO se obliga a contratar un seguro de incendio y de responsabilidad civil por el valor de la finca a favor del propietario el cual estará vigente durante el tiempo del contrato.
OCTAVA. Todos los arreglos y composturas de las cañerías, llaves de agua, sumideros comunes y excusados, despostilladas en enjarre y vidrios rotos, chapas, pisos, puertas, azulejos, tuberías, cortos circuitos en las instalaciones eléctricas, desagües, así como todas las pequeñas reparaciones que amerite la finca arrendada, por el mal uso dado por el inquilino o personas que lo frecuenten, será por cuenta y bajo exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO.
NOVENA. Queda estrictamente prohibido al ARRENDATARIO hacer variación alguna a la finca arrendada, aún con el carácter de mejora, sin previo consentimiento dado por escrito por el ARRENDADOR. Todas las mejoras que el ARRENDATARIO realice a la finca arrendada, ya sean útiles o de ornato, quedarán en beneficio de la finca, por lo que no procede indemnización alguna al ARRENDATARIO.
DÉCIMA. Queda prohibido al ARRENDATARIO guardar, conservar o tener bajo cualquier título en la finca materia del contrato, material explosivo o inflamables, en la inteligencia que ser responsable directamente de cualquier riesgo que se presente y que dañe la finca, por este motivo, aun en el caso de fuerza mayor o caso fortuito.
DÉCIMA PRIMERA. Expresamente los contratantes pactan que serán causales de rescisión del presente instrumento legal las siguientes, además de las establecidas por la Ley:
a. Subarrendar, traspasar o ceder sus derechos el ARRENDATARIO respecto de la finca material del presente contrato.
b. El no pago de la renta pactada en el plazo convencido, es decir, el no pago y el pago impuntual de las mismas.
c. Variar la finca dada en arrendamiento, haciéndole modificaciones, sean útiles o de ornato.
d. Utilizar las áreas del edificio a un fin diferente que su propia naturaleza permita.
e. Dedicar la finca arrendada a un uso diferente al estipulado en la cláusula segunda.
f. Guardar en la finca sustancias peligrosas, explosivas e inflamables, que amanecen la seguridad de las personas de la finca.
g. Que el fiador disponga o grave el bien inmueble con que se garantiza el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el presente contrato.
h. El fallecimiento del FIADOR.
i. Causar daños al afinca arrendada.
j. Colocar rótulos o anuncios en la finca arrendada sin autorización del ARRENDADOR dada por escrito.
k. No tener en vigencia el seguro del que habla la cláusula séptima.
Se estipula que, si el ARRENDATARIO da motivo a la rescisión del presente contrato, por incurrir en cualquiera de las causales a que se refiere esta cláusula, motivará que se le exija el pago de la pena estipulada en la cláusula quinta.
DÉCIMA SEGUNDA. Si el ARRENDATARIO da lugar a trámites judiciales o extrajudiciales, con intervención de Abogados, aun en gestiones privadas, por falta de cumplimiento a sus obligaciones contraídas en el contrato y violaciones a las cláusulas que lo forman, en cualquier sentido, será responsable de los costos que se causen y se obliga a cubrir los Abogados del ARRENDADOR, a razón del pago del informe equivalente a tres meses de renta como mínimo.
DÉCIMA TERCERA. Será domicilio convencional para llamar a juicio al ARRENDATARIO el de la finca dada en arrendamiento y sólo en tal domicilio se le llamará a juicio, aun en el caso de haber desocupado a abandonado la finca arrendada. Se obliga al ARRENDATARIO a mostrar al ARRENDADOR al vencimiento del contrato los recibos que justifiquen que se encuentra al corriente en el pago de los servicios, ya que el consumo de estos será por cuenta del ARRENDATARIO, así como los recibos de las cuotas de la asociación de propietarios.
DÉCIMA CUARTA. El ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR que recibe en estos momento en calidad de depósito la cantidad de $___________ (________________________), dicha cantidad será reintegrada por el ARRENDADOR al ARRENDATARIO, al vencer el plazo por el cual se celebra el presente instrumento jurídico, siempre y cuando la finca arrendada no presente daños y perjuicios de que solos daños fueran mayores por separado se hará la reclamación, sin perjuicios de que si los daños fueran mayores por separado se hará la reclamación respectiva. La cantidad entregada por concepto de depósito será reintegrada por el ARRENDADOR al ARRENDATARIO en el momento en que quede perfectamente aclarado que no haya ningún pendiente por consumo de energía eléctrica, teléfono y en su caso, agua, así como el impuesto predial y el impuesto al activo.
DÉCIMA QUINTA. El ARRENDADOR recibe el inmueble arrendado con instalación eléctrica completa, así como la hidráulica, bomba de agua, excusado, lavabos, dos líneas telefónicas y dos aparatos los que son exclusiva propiedad del ARRENDADOR, cualquier desperfecto o rotura de los mismo, será por cuenta y pago del ARRENDATARIO.
DÉCIMA SEXTA. El ARRENDATARIO se obliga a mostrar el interior de la finca al propietario o las personas que éste designe, para darse cuenta del estado que guarda el inmueble, por causas de reparaciones para llevar a efecto su venta o nuevo alquiler en cualquier tiempo. Igualmente se obliga al ARRENDATARIO, a poner cédulas y mostrar el interior de la finca a los que pretendan verla dos meses antes del término de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. Todo los gastos e impuestos que genere la celebración del presente contrato, serán por cuenta del ARRENDATARIO, tales como el impuesto al valor agregado, impuesto al activo, etc., a excepción del impuesto sobre la renta, que será a cargo del ARRENDADOR.
DÉCIMA OCTAVA. El C. _________________________, quien también asiste a la celebración del presente instrumento jurídico, se constituye FIADOR del ARRENDATARIO a favor del ARRENDADOR, obligándose solidaria y mancomunadamente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por el ARRENDATARIO, constituyéndose, por tanto, en deudor directo del ARRENDADOR. Renuncia expresamente a los beneficios de orden y excusión, acepta que su obligación durará por todo el tiempo que dure la del ARRENDATARIO, hasta la devolución y entrega de la finca arrendada y pago total de renta y demás consecuencias pactadas en el presente contrato.
___________, ____________ a _____________ de _____________
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ARRENDADOR
_____________________________
ARRENDATARIO
_____________________________
FIADOR
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TESTIGOS
Sobre el contrato
| Qué es | Documento para establecer la renta de un inmueble. |
| Quiénes son las partes | Persona Física y Persona Física |
| Para qué sirve | Para formalizar la renta y delinear los términos de ésta, incluyendo plazos, objeto, condiciones, penalizaciones, obligaciones, causas de rescisión, derechos y precio. |
| Cuándo utilizarlo | Cuando se rente un bien inmueble y se considere necesaria la contratación de un seguro sobre éste. |
| Qué contiene | Proemio, declaraciones, cláusulas y firmas. |
