Carpeta de Investigación No. 045-20015
SEÑORES JUEZ:
DANIEL ORTEGA REBOLLAR, MARÍA GUADALUPE MANCERA y VICTOR HUIGO TORRES RAMÍREZ, de generales personales ya conocidas por su digno cargo, en carpeta de investigación arriba identificada. Señalo como lugar para ser notificado en la Fiscalía Central de la Agencia No.50 Dr. Lavista Colonia. Doctores Del. Cuauhtémoc C.P. 06720 de ésta Ciudad.
En mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, comparezco a presentar solicitud de apertura a juicio y a plantear la formal acusación contra la Imputada, quien responde al nombre de DAFNE GIL CALDERÓN a quien se le acusa de la comisión del delito de LESIONES, en agravio de la víctima que responde al nombre de Miguel Ángel Muñoz Ortega, por lo que para el efecto me permito;
EXPONER
- DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO:
El acusado responde al nombre de DAFNE GIL CALDERÓN, de veinte años de edad, soltera, mexicana, aspirante a Universidad, se identifica con credencial para votar.
- NOMBRE DEL DEFENSOR E INDICACION DEL LUGAR PARA SER NOTIFICADO:
Actúan en su defensa las Abogada EDNA BERENICE RAMÍREZ GÓMEZ y NANCY NALLELY GARCIA GARCÍA a quienes se les puede notificar en LOS ESTRADOS del juzgado en turno.
III. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACION JURIDICA:
El día 02 de mayo de 2015 los C. Dafne Gil Calderón de 20 años de edad y Ariadna Castillo de 19 años de edad, arribaron a la ciudad de México aproximadamente a las 18:30 horas mediante un autobús ADO procedente de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al salir de la terminal de autobuses oriente (TAPO) tomaron un taxi que las conduciría al hotel en que previamente habían reservado, ya que no conocían la Ciudad como para trasladarse por otro medio. El taxista al parecer muy amable les dijo que no había ningún problema pero que el hotel quedaba a una distancia considerable pero que lo importante es que llegaran sanas y salvas. Después de 20 minutos en el tránsito el taxista comenzó a dar varias vueltas en la colonia doctores, las turistas se percataron de que ya habían pasado por ahí comenzando a molestarse pensando que el taxista les quería ver la cara para cobrar de mas.
Cuando las turistas empezaron a hacer preguntas el taxista entro a un callejón muy solo, saco un arma de fuego y las amenazó, despojándolas de las dos mochilas que llevaban consigo así como de dinero, cámara fotográfica entre otras cosas, amenazándolas con que en caso de que gritaran o hicieran cualquier tontería las mataría, al despojarlas de sus pertenencias les hizo tocamientos lasivos y posteriormente las bajó a empujones del vehículo en dicho callejón.
Ambas turistas muy espantadas y sin saber en donde se encontraban, y sin un solo peso, deciden caminar temerosas, y al rededor de las 22:45 pm encuentran un parque (Parque Lázaro Cárdenas, calle Dr. Erazo esquina Eje central, colonia Doctores) en esa misma colonia donde al parecer no había nadie y deciden descansar un momento ahí, sin embargo era tanto el cansancio que se quedan dormidas.
Alrededor de las 23:30 horas unas oficiales de policía que patrullaban el la zona, descienden de su unidad para revisar el parque, ya que es punto como bien se sabe, de asaltos y sobre todo revisar que no estuviera nadie realizando algún acto indebido de cualquier índole, cuando a lo lejos ven a unas personas durmiendo en una banca, a diferencia de los indigentes que pudiesen encontrarse durmiendo e incluso haciendo de ese parque su hogar, los individuos se mostraban “limpios”, a lo que creyeron que estaban simplemente «ebrios», se acercan para averiguar el motivo de permanecer en el parque y el estado en que se encontraban, y tratan de despertar a las jóvenes, el oficial Miguel Ángel Muñoz Ortega, trata de despertar a la muchacha que responde al nombre de Dafne Gil agarrándola por el hombro y sacudiéndola, y al hacer esto le toca un seno, despertándose así la muchacha, la cual al sentirse tocada, reacciona con miedo de volver a vivir un suceso igual al ocurrido horas antes, emitió un grito que despertó a Ariadna Castillo, la cual reacciona de forma agresiva con groserías, diciéndoles que ya no traen nada que las dejen en paz, la policía Lizbeth somete a Ariadna Castillo dejándola inmóvil y la esposa para subirla a la patrulla.
Dafne Gil trata de huir y en el intento cae cortándose un glúteo con una botella de vidrio rota, la cual utiliza para detener al policía que la persigue, logra ponerse de pie y gritando que la deje en paz, le encaja el vidrio en el brazo derecho provocando una herida profunda , al sentir la agresión el oficial le grita y golpea con el brazo izquierdo, a lo cual la joven reacciona encajando el vidrio en el abdomen, el policía con ayuda de su compañera Lizbeth Rivera logran esposar a la joven Dafne Gil,para subirla a la patrulla y trasladarlas a una agencia del M.P.
Ya estando en la patrulla les leen sus derechos en base al art.20 constitucional apartado B, y pide ayuda vía radio control para remitirlos a la Fiscalía Central de la Agencia No.50 Dr. Lavista Colonia. Doctores Del. Cuauhtémoc C.P. 06720 de ésta Ciudad y así poder brindarsele atención médica a su pareja herido.
- CALIFICACION JURIDICA:
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
CAPÍTULO II LESIONES
ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: I. Se deroga;
- De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;
- De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
- De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
VI.. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible;
y VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
- MATERIALES PROBATORIOS:
- LA CONFESIONAL. A cargo de la C. DAFNE GIL CALDERÓN.
- LA COFESIONAL. A cargo del C. Miguel Ángel Muñoz Ortega
- LA TESTIMONIAL. A cargo de la C. Lizbeth Aidee Rivera Sandoval
- LA PERICIAL EN MEDICINA LEGAL. A cargo de la C. Daniela Loredo Pozos
- LA PERICIAL EN PSICOLOGÍA. A cargo de la C. Sophia Lizbeth Álvarez Rivera
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
Artículo 335. Contenido de la acusación.Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa: I. La individualización del o los acusados y de su Defensor; II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico; III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica; IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren; V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado; VI. La expresión de los preceptos legales aplicables; VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación; VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo; IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso lacorrespondiente al concurso de delitos; X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma; XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados; XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda. La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes. Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.
PETICION:
1º. Se admita para su tramite el presente escrito de acusación penal y documentos adjuntos que me permito acompañar.
2º. Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.
3º. Se notifique al imputado y a su defensor.
4º. Que se dicte auto de apertura a juicio y que se tenga por recibida la acusación formal contra DAFNE GIL CALDERÓN por el delito de Lesiones, en agravio de Miguel Ángel Muñoz Ortega.
5º. Se señale día y hora para la celebración de la audiencia oral, que conlleve a decidir la procedencia de la Apertura a Juicio copia contra DAFNE GIL CALDERÓN.
Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
FIRMA LA AGENTE FISCAL
Tania Elizabeth Mastache González